Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada NELLY ROSALES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.400 en contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), que declaró sin lugar la solicitud de REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO del convenio homologado.
SEGUNDO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: La presente decisión de dicta dentro del término legal establecido conforme lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.