En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR La Solicitud de Obligación de Manutención (Revisión), que fue intentada por la ciudadana ROSA ELENA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.888.232, domiciliada en la en la Avenida Cartagena entre calles 30 y 31, casa Nº 30-33, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de abuela materna de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de quince años (15) de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de doce (12) años de edad, quienes se encuentran asistida por la abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estad.....