DISPOSITIVO
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer la presente Solicitud de Titulo Supletorio. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA, al tribunal de Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en el municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por lo que se ordena remitir oficio, el dossier al Tribunal correspondiente. Es todo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado competente Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia.....