Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el ciudadano VICTOR JUSTINO LOPEZ LOPEZ, con cédula de identidad N° V-11.271.825 y ya identificado, debidamente asistido de la abogada NIGDALIA YAQUELIN GARCIA ILARRAZA, contra su cónyuge, ciudadana ELSY MARIELA FIGUEREDO RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° V- 11.152.366, antes identificada.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio San Joaquín, del estado Carabobo, según acta de matrimonio Nº 21, de fecha 27 de febrero del año 1999.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente sentencia a la Oficina.....