Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada por el ciudadano YVERG JOSÉ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.209.880, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO ASILDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.149. Contra los ciudadanos JOSÉ IGNACIO MARQUEZ Y FRANCISCA CHIQUINQUIRA LUCENA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.261.835 y V-7.581.906 respectivamente. SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.3.....