EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA y NOTIFICAR EL COMPUTO, en contra del adolescente Ramón Enrique Clisánchez Tovar, plenamente identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá en el Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en Cocorote del Estado Yaracuy. SEGUNDO: El adolescente Ramón Enrique Clisánchez Tovar se le computa cuatro (4) meses y doce (11) días. Restándole por cumplir un (1) año, siete (7) meses y diecisiete (17) días, los cuales vencen en fecha 17 de Octubre del año 2008 en el caso que continúe ininterrumpidamente el cumplimiento de la sanción a las 12 de la noche.
TERCERO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Secc.....