Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Esterlyn Anyarely Villamizar Hernández, titular de la cédula de identidad N° 4.124.170, asistido por los abogados Yasneris Mujica de Suleiman y Carlos Javier Abreu Marín, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.263 y 128.786, respectivamente, contra el Instituto Autónomo de la Salud en el estado Yaracuy (Prosalud), por encontrase incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no haberse agotado la vía administrativa ordinaria, que precede el acceso excepcional, a la vía del amparo constitucional, como me.....