Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, seguida por la ciudadana DAYANA PASTORA RAMOS TRAVIEZO contra el ciudadano OSCAR JOSÉ VALLADARES ÁNGEL, antes identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA DEVOLVER los documentos públicos originales cursantes en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesa provea de los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.