En razón de lo anterior y siendo que el niño de autos tiene dos años de edad, se prescinde escuchar su opinión debido a su corta edad, esta Juzgadora considera que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano EMILIO ORLANDO DOUBRONT AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.041.672, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se design.....