este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el alegato de defensa de prescripción en contra del ciudadano ELIGIO RAMON PERALTA BONITO titular de la cedula de identidad Nro. V-7.589.080.
SEGUNDO: En consecuencia, SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ELIGIO RAMON PERALTA BONITO titular de la cedula de identidad Nro. V-7.589.080 contra el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY).
TERCERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano FABRICIO ANTONIO RUIZ CASTILLO titular de la cedula de identidad Nro. V-15.598.634 contra el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY).