Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el ciudadano ELVIS OBDULIO MILAN PEREZ, con cédula de Identidad N° V-11.651.802, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DUVERYS AYERIM VARGAS SIERRA, INPREABOGADO N° 311.199, contra su cónyuge, ciudadana XIOMARA SUWEN CASTILLO PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.094.218.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bolívar del estado Yaracuy, el día veintitrés (23) de mayo del año 2.001, Acta Nº 12, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año 2.001.
TERCERO: Remítase bajo oficio copi.....