Por las razones expuestas, y por cuanto la Querella presentada por los Abogados JORGE LUIS PEREZ HENANDEZ Y FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, no cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos por la norma adjetiva penal, este Tribunal de Control Nº 6 ordena completar el requisito previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del plazo de los tres días siguientes a su Notificación, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 296 ejusdem..
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán