es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, a fin de preparar la vía ejecutiva, conforme el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el abogado en ejercicio HUMBERTO BRITO BRITO, Inpreabogado Nº 5.180, en su condición de co-apoderado judicial de los sucesores del ciudadano JOSÉ LEONARDO BLASCO COLINA, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de originales una vez la parte provea los emolumentos necesarios.