este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana GENOBIARCA QUINTINA ALEJOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.500.061 y domiciliada al final de la calle Nicaragua, casa sin número en el sector Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: se nombra como Tutora Interina de la entredicha GENOBIARCA QUINTINA ALEJOS, a la ciudadana MARIA VICTORIA ALEJOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.255.820 y del mismo domicilio, en su condición de hija de la misma, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 41.....