Ahora bien, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita, que este Tribunal acoge y hace suya, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Finalizada la Audiencia Preliminar Prolongada, en virtud de la incomparecencia de la sociedad mercantil VITALIM, C.A. Así Se Decide.
SEGUNDO: Se declara la admisión de los hechos de la empresa co-demandada AGROPECUARIA VITA C.A y solidariamente MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA), en virtud a la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar, de conformidad a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas y sus anexos consignados por cada una de las partes en la primera oportunidad de la realización de la presente Audiencia Preliminar, en el siguiente orden: parte actora .....