Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de control nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del imputado JOSE JULIAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.509.082, residenciado en Farriar, barrio El esfuerzo, casa s/n, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en virtud de que, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que tampoco existen bases para que fundadamente se pueda solicitar el enjuiciamiento del imputado así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control 1
La Secretaria
Abog. Jholeesky del Valle Villega.....