este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera procedente imponer, a los fines de garantizar las resueltas del proceso, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RAUDIS YOJADIS LOAIZA REVERON, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.728.459, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 parágrafo primero, 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el Imputado deberá presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, domiciliados en la Jurisdicción de este Tribunal y tener capacidad económica para pagar por vía de multa en caso de incumplimiento del Imputado la cantidad de sesenta (60) Unidades Tributarias