ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano JUAN BAUTISTA CHIRINOS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.839.882, chofer, residenciado en Barrio Montes de Oro, calle 8, casa s/n, de color verde, de Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de la acusación realizada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Armas de Fuego en Grado de Autor, previstos en los Artículos 405, en concordancia con el Art. 80 del Código Penal venezolano, y 277 Supra en concordancia con el Art 3 de la Convención Interamericana Contra la fabricación, Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, en perjuicio de la ciudadana María Bautista García; todo de conformidad con lo estable.....