este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Pretensión por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, interpuesta por el Abg. MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.444, en representación de la empresa GRUPO REFRYEQUIP C.A, la cual está inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el N° 04, Tomo 27-A, de fecha dos (02) de julio del año 2004, en contra del ciudadano: FAROUK SUJAA, quien es de nacionalidad Siria, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° E-84.338.143 y domiciliado en la Avenida Páez, entre calles 22 y 23 de Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. En consecuencia, se condena al demandado a pagar al demandante las siguientes cantidades.....