´ Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,DECLARA INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.229.514, actuando en nombre propio, en su condición de progenitora del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 04/11/2014, de cinco (05) años de edad, contra sentencia dictada por la Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, en fecha 17 de Diciembre del año 2019, en la causa signada con el Nº UP11-V-2019-000127, contentivo de la del juicio de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA/R.....