administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana JACKSSELIN SABRINA GONZÁLEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.633.452, debidamente asistida por el abogado Oscar Bolaño, Defensor Público auxiliar Cuarto adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en beneficio de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas el día 29/10/2013, de once (11) años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de las niñas de autos a la ciudadana KEBERLIN JOA.....