acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano OSCAR ALBERTO ROJAS CAMACHO, por carecer de un sueldo fijo, se compromete a aumentar a su hija la PENSION DE ALIMENTOS, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, fraccionados en semanas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán entregados personalmente a la madre en su casa de habitación, quien firmará un recibo; en el mes de septiembre de cada año se compromete a contribuir con la madre en los gastos de Útiles Escolares y Uniformes de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); y en el mes de diciembre de cada año le comprará ropa y calzado, estimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Aguinaldos.
La cantidad fijada por concept.....