DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA CON LUGAR la solicitud del acusado ciudadano EDWIN FABRICIO AGUIAR SANCHEZ, y se ACUERDA LA AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) días, así como sustituir la prohibición de salida del estado por prohibición de salida del país, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión y notifíquese a la Defensa, al acusado de autos y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
ABG. GLORIA CECILIA TORRELLAS ALTERIO
LA SECRETARIA
ABG. ANDRE.....