este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) Perimida la Instancia en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el ciudadano: ROY DAVID MOGOLLON TORRELLAS,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.577.087, de este domicilio, Presidente y Representante Legal de la Empresa REFRIYAR, C.A. Sociedad de Comercio; contra la ciudadana: YUSNERBI MARIELBA PEREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.548.240.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.