Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 759/12, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
COM N° 759/12
En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DEVOLVER LA PRESENTE COMISIÓN POR NO PODER MANIFESTARSE SOBRE SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, y acuerda remitirla en el estado en que se encuentra al Tribunal Comitente para los fines legales consiguientes, désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
COM N° 759/12
Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas.....