DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana MARYCRUZ LUCIA AMAYA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.541.915, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 30 de septiembre de 2008, a la ciudadana MARÍA ELENA BONILA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.582.582.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.