Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana INES MARÍA SALCEDO DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.554, en contra de la ciudadana TALCIDA COROMOTO RIVERO SALONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.652; en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE LAS CIUDADANAS INES MARÍA SALCEDO DAZA y TALCIDA COROMOTO RIVERO SALONES, cursa.....