como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: RAMÓN DONATO ARNONE, de nacionalidad Italiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.185.871 y con domicilio en la calle Salón N° 56-15, sector "Pueblo Nuevo", frente al Hospital del municipio Bejuma del estado Carabobo, en cumplir con el aporte de forma quincenal por obligación de manutención a favor de sus hijos: el adolescente y de los niños (identidad omitida) referidos en esta causa; y, por cuanto este Tribunal considera en atención a los derechos supremos de los beneficiaros de autos, ser más beneficiosas lo ofrecido por el obligado por manutención de forma quincenal así:..... los siguientes alimentos: Tres (03) harinas pan, un kilo y medio de pasta, medio kilo de sal, medio cartón de huevos, un litro de aceite, un kilo de grano, un kilo de arroz, dos sardinas, una mayonesa pequeña, una salsa de tomate pequeña, una margarina pequeña, 750 gramos de queso, 750 gramos de embutido, 750 gramos de cebol.....