Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CESAR ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.511.650, asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hijo, el niño
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
En consecuencia, se ordena la Nulidad del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 352, del año 2012, de los Libros de Nacimientos del año 2018, llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. José León Tapia, ubicado en el municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, así c.....