Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida de conformidad con el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Obligación Alimentaría (Hoy obligación de manutención) formulada por la ciudadana ARELIS MERCEDES VASQUEZ PAREDES contra el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ que esta obligado a pasar a su hija EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.