Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FERNANDO DAVID ALVARADO y LUZ ANDREINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 11.646.525 y 13.797.831 respectivamente, con domicilio en el Caserío La Bartola, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.951. En consecuencia, con respecto a sus hijas, las niñas identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potesta.....