DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA, en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 7 y 5 años de edad respectivamente, sobre el patrimonio del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.584.962, por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.600,00), equivalente a doce (12) cuotas de manutención adelantadas, de conformidad con el artículo 466-B literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, que deberán se descontadas en caso de retiro, renuncia o despido del lugar de trabajo. En consecuencia, quien labora como Oficial de Seguridad de la empresa AGROISLEÑA, C. A., (agencia Sabana de Parra) del Estado Yaracuy, en tal sentido se acuerda oficiar a la oficina de recursos humanos de la de la referida empresa.
Todo lo anteriorm.....