esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo incoada ello de conformidad con lo establecido en el artículo 133, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la ciudadana María Cleotilde Rangel, en su condición de madre del ciudadano Jhonatthan Jesús Chirinos Rangel, asistida por el Abogado Yilder Sánchez, carecen de legitimidad para interponer la acción.