Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación ejercido por el ciudadano SIXTO RAMÓN RICO, titular de la cédula de identidad número V-816.281, en contra del Acto Administrativo, dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en reunión 615-15 de fecha veinticuatro (24) de abril de (2015), mediante el cual otorgó Título de Adjudicación de Tierras y Carta Agrario, número 2233116501501RAT0003058, a favor de la ciudadana LILIANA DE SAUSA LOGGIOVINI, titular de la cédula de identidad número V-8.515.730.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de Inadmisibilidad como antecede, no se analizará ningún otro supuesto previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto, resultaría inoficioso entr.....