este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano CESAR ENRIQUE JOSÉ GARCÍA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.696.048 como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo, de la causante: ROSA AMELIA GUERRERO DE GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.917.037.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas, por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primer.....