"...De modo que, la parte accionante y/o presunta agravada, tenía la oportunidad de ejercer el recurso de apelación contra la misma, los siguientes tres (03) días de despacho; vale destacar, de un simple cómputo, los días veinticinco (25), veintiséis (26) y veintisiete (27) del mes de julio del año en curso; los cuales, habiendo transcurridos íntegramente, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, sin que se interpusiera Recurso de Apelación, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023), es por ello que, este Juzgado Superior declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA; terminado el procedimiento y así se decide.-
En ese sentido, mal pudiera esta Jurisdicente remitir el expediente a la Sala Constitucional, a consulta como lo expone la representación judicial de la parte accionante y/o presunta agravada, cuando tal fundamento legal fue derogado, tomando .....