este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Igualmente se ordena devolver a la parte interesada, la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y copia certificada de la presente decisión, una vez que se provean las copias fotostáticas de dichos documentos y que sean certificadas a efectos videndi a través de la Secretaría de este Tribunal, asimismo se orde.....