Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: LILIANA MARGARET CEDEÑO, en contra del Ciudadano: JOSE MACARIO BONILLA RODRIGUEZ y en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, y fija como Obligación Alimentaria la cantidad de: CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 160.000,00) , los cuales deberá depositar el demandado de autos, en la cuenta Bancaria que posteriormente aperturará la madre de los niños antes mencionados, ciudadana: LILIANA CEDEÑO, en el Central Banco Universal a nombre de los HERMANOS BONILLA CEDEÑO a partir del mes de Octubre del año en curso (2005), siendo lo asignado, como pensión, la cantidad ofrecida por el demandado de autos y equivalente al 35.....