PRIMERO: La perención de la instancia en el presente procedimiento, con fundamento en lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 3 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Archívese el expediente en la oportunidad correspondiente.