En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PROVISIONAL DE BIENES MUEBLES, propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL SUPER VARIEDADES HZ C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Abril de 2019, bajo el N° 40, Tomo 8-a RM 466, con domicilio procesal en 5ta Avenida entre Calles 27 y 28, Edificio sin número, "Súper Variedades HZ CA", Sector Plaza Sucre del Municipio Independencia en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, en la persona de su representante legal la ciudadana SUJUAN LI, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.218.530; solicitada en la presente juicio de : COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano ROMULO ISAAC ESPINOZA SANCHEZ Venezolano, mayo.....