Por todos los razonamientos anteriores este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia por la cuantía, según la cantidad en que fue estimada la demanda, y en base a las disposiciones legales previstas en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial (distribuidor). En consecuencia remítase la presente demanda bajo oficio al prenombrado Juzgado, en su oportunidad legal. Se le asignó el No. 5969.-