Declara:
1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de mayo de 2006 por el apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión dictada el 3 de abril de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que declaró con lugar la acción de reivindicación incoada, ordenando en consecuencia al demandado hacer entrega del inmueble objeto del litigio sin término ni plazo a los demandantes.
2. Improcedente la tacha propuesta por la parte demandante en fecha 8 de agosto 2006 donde se tachan los instrumentos que cursan del folio 491 al 494 ambos inclusive.
3. Se condena a ambas partes, demandante y demandada, a sufragar los honorarios a favor del experto nombrado Ing. Antonio Gonzales, con ocasión a la experticia por él practicada, en partes en partes iguales.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.