Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, que se decreto en fecha 20 de Octubre del 2008 Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: se lee y se copia textualmente: "También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.,como consta al folio 4 de este expediente; Observa este Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 último aparte el cual se lee y se copia: "Se hace necesario acotar, que la circunstancia que los cónyuges mantengan una buena comunicación después del decreto de sep.....