DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FROILAN SEIJAS TORRES y MARÍA DOLORES PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.556.783 y V-12.082.649, asistidos por el abogado EUDIS JOSE MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.166. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 16 de julio de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 31 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 1.985.
No hay pronunciamiento en relación al hijo procreado durante la unión, por desprenderse de los autos que es mayor de edad ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitante que no fueron adquiridos bienes materiales que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado.....