Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA), presentada por la ciudadana MERCEDES OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.551.147 y de este domicilio, asistida por la abogada MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 74.528, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE DEFUNCIÓN de PEDRO MANUEL GARCIA FIGUEROA, quien falleció ab-intestato, la cual se encuentra inserta en los libros de defunción del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, anotada con el número ochocientos treinta y cinco (835), del año dos mil seis (2006), en el .....