administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que ante las violaciones a los derechos y garantías previstas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal en detrimento del acusado, forzosamente debe decretarse la nulidad de oficio conforme lo establece el artículo 191 de la norma adjetiva Penal, de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio inserta en la causa principal UP01-P- 2009-4734, de fecha 22 de Julio de 2010, en la que se condena al cumplimiento de la pena de 10 años al ciudadano HEIDEMAR XAVIER COLINA EULACIO, por el delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y extorsión, en consecuencia se retrotrae la causa al estado de la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un juez distinto al que dictó la sentencia que hoy se anula, con prescindencia de las circunstanc.....