En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar presentado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio del niño "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", de tres (03) años de edad, en contra de los ciudadanos JOHANA DEL MILAGRO YULIANO y DOUGLAS JOSE GUEVARA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.19.424.091 Y 15.285.902, respectivamente, de los cuales se desconocía domicilio. En beneficio de la ciudadana MARIA ELENA MENDOZA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.906.857, con domicilio en la calle 6 casa S/N al lado del club Yaracuy, San Felipe, estado Yaracuy.
PRIMERO: En lo sucesivo el niño, "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de .....