PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada LUISAURI NATACHA TREJO FAGUNDEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de INTIMACIÓN AL COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el Abg. OSCAR MOISÉS JIMÉNEZ SEQUERA Inpreabogado N°154.116, Endosatario de la ciudadana NEISI SOLEDAD JIMÉNEZ SEQUERA contra los ciudadanos EDUARDO JOSÉ LAINO HENRÍQUEZ y YOLAIDA DEL CARMEN HENRÍQUEZ.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificació.....