´´DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho el convenimiento y reconocimiento efectuado por los ciudadanos LUIS EDUARDO HERRERA ALVARADO y ZAYDA LUISED HERRERA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.054.857 y 25.455.825 respectivamente y ambos con domicilio en la avenida 17 entre calles 18 y 19, casa N° 19-23, sector Cascabel Sur, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en su condición de hijos de la De Cujus THIBISAY ISABEL ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 7.593.086, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LENING STIVE DIAZ LÓPEZ, Inpreabogado N° 154.811, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por el ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA GALINDEZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER ANTONIO DÍAZ NUÑEZ, Inpreabogado N° 321.909.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se imparte el carácter de sentencia pasa.....