Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Primero: La Confesión Ficta, de la ciudadana NELLYS COROMOTO VILLORÍA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.368.314, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Con lugar la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma incoada de el ciudadano ELIXMER GILBERTO MEDINA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.112.027, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE JESÚS MEDINA MORA, Inpreabogado N° 293.773 contra la ciudadana NELLYS COROMOTO VILLORÍA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.3.....